Diálogo social: teoría y práctica

Intenta dar precisión al concepto diálogo social en tanto la expresión está de moda pero la doctrina está de acuerdo en afirmar que, desde el punto de vista científico no se trata de una noción suficientemente precisa. El trabajo intenta dar cierta precisión al concepto y ejemplificar con algunas prácticas y previsiones normativas relevantes. Reseña que dentro del sistema de relaciones laborales, el diálogo social incluye todas las relaciones que se dan entre los actores, diversas del conflicto. Incluye así, la información y consulta, la negociación colectiva, la concertación, la participación bi y tripartita, así como los medios voluntarios y participativos de solución de conflictos del trabajo. Sostiene que la existencia de actores sociales fuertes y representativos es un presupuesto o requisito esencial para el desarrollo de un diálogo social medianamente fluido y fecundo.
Plantea que el fortalecimiento de los interlocutores es, por lo menos en los países latinoamericanos, una medida previa indispensable de cualquier política de promoción del diálogo social. En la OIT como en la Unión Europea, el diálogo social es un verdadero principio inspirador y ha alcanzado un desarrollo práctico. La presencia del diálogo social en el Mercosur es más incipiente pero apreciable. Destaca su consagración como uno de los derechos y principios laborales fundamentales, en el art. 13 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur. Valora la práctica de diálogo tripartito desarrollado en el seno del Subgrupo de trabajo 10 del Mercosur. Concluye que puede sostenerse que el diálogo social desarrollado en el Mercosur ha repercutido favorablemente en el diálogo social nacional en cada uno de los países miembros.