Compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones por desempleo. SPEE. España

País: 
España
ES
Alcance geográfico: 
Nacional
Objetivos: 

Armonizar la protección por desempleo con la ocupabilidad de los desempleados beneficiarios de las prestaciones por desempleo, concretando que las personas que se encuentren en situación legal de desempleo acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, a través de la suscripción de un compromiso de actividad.

Población objetivo: 

Trabajadores desempleados que sean beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Descripción: 
La organización de la protección por desempleo se ha establecido de forma que, junto con las prestaciones económicas necesarias para cubrir las situaciones de desempleo, se den oportunidades de formación y empleo que posibiliten a los desempleados encontrar un trabajo en el menor tiempo posible.
Desde el inicio de la prestación, el beneficiario de prestaciones por desempleo, debe suscribir de forma expresa, y cumplir un compromiso de actividad que contiene lo siguiente:
  • La obligatoriedad de los Servicios Públicos de Empleo de establecer un itinerario de inserción adecuado a la capacidad profesional y aptitudes y circunstancias personales del trabajador.
  • El trabajador, por su parte, se compromete a buscar empleo activamente y participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los Servicios Públicos de Empleo, incluidas acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión y cualquier otra actividad, así como a aceptar una colocación adecuada.
  • Se establece el concepto de colocación adecuada, así se considera la profesión que demanda el trabajador y también aquella que corresponda a la que ha venido desempeñando habitualmente, cualquier otra que se ajuste a su capacidad física o formación, o la última actividad laboral, siempre que se hubiera desempeñado por un tiempo igual o superior a tres meses. A partir de un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones por desempleo, podrán ser consideradas otras profesiones que puedan ser ejercidas por el trabajador. Este concepto también contempla claramente aspectos relacionados con la distancia entre el domicilio y lugar de trabajo, tiempo máximo de desplazamiento, duración y jornada de trabajo, equivalencia de salario, y otras circunstancias personales y profesionales, así como la conciliación de su vida familiar y laboral.
  • Se proporcionan ayudas para facilita los desplazamientos de los trabajadores que acepten un empleo que conlleve movilidad geográfica.
  • Refuerzo del programa con una nueva medida: Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción.
Se facilita con carácter extraordinario, la cobertura económica a personas en situación de desempleo que habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.

La duración del programa es de 6 meses y puede ser prorrogado. En este programa extraordinario participan los Servicios Públicos de Empleo de las Administraciones Públicas, que definirán los contenidos del itinerario de inserción laboral. Por su parte, los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán cumplir las obligaciones del compromiso de actividad, y percibirán por participar en el programa un pago mensual.

Los Servicios Públicos de Empleo son los encargados de elaborar los correspondientes itinerarios de inserción, o en su caso, las actividades que debe llevar a cabo el desempleado, mencionadas en el apartado anterior, efectuar la suscripción y el seguimiento de las exigencias del compromiso de actividad, y en su caso, establecer las correspondientes infracciones y sanciones en caso de incumplimiento, salvo causa justificada, del compromiso de actividad.

En este sentido, si en el expediente de solicitud de prestaciones no figura el compromiso de actividad firmado por el solicitante, se le requiere para que en el plazo de 15 días lo suscriba.
Si este se suscribiera fuera del plazo concedido para solicitar las prestaciones, se le reconocerá el derecho desde la fecha de la firma, con el correspondiente descuento de los días consumidos.

Respecto al Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, el Servicio Público de Empleo Estatal debe comunicar a los interesados su posibilidad de incorporación al programa, así como las condiciones de acceso, reconoce la prestación y es el encargado del pago mensual.
Factores clave: 
  • Formaliza y garantiza el equilibrio entre derechos y obligaciones, tanto de los Servicios Públicos de Empleo como de los desempleados
  • Refuerza y facilita las transiciones profesionales, combinando medidas activas de inserción, con búsqueda activa de empleo.
  • Promueve la movilidad profesional y geográfica. Los beneficiarios de las prestaciones que acepten trabajar en otros lugares con mejores oportunidades de empleo, disponen de ayudas para facilitar la movilidad geográfica.
  • Regula con garantía jurídica para el desempleado el concepto de colocación adecuada, considerándose adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
Resultados: 
Todos los solicitantes de la prestación por desempleo están obligados a suscribir el compromiso de actividad. Las cifras, a efectos que sean comparables, se proporcionan en medias mensuales:
  • 2007: media mensual 376.170
  • 2008: media mensual 497.449
  • 2009 media mensual hasta el mes de julio: 714.144
Información de contacto: 
http://www.sepe.es/http://www.mtin.es/