Se entiende por contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje; el personal sin vínculo laboral que se incorpora a los cursos de capacitación técnica que se realizan en las entidades laborales.
El Adiestramiento Laboral es el modo de formación que posibilita la adaptación laboral y preparación complementaria para consolidar y desarrollar los conocimientos adquiridos y el desarrollo de habilidades prácticas.
Resumen:
Código de Trabajo.Ley Nº 49. Art. 228 y siguientes.
Diciembre de 1984.
Se entiende por contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje; el personal sin vínculo laboral que se incorpora a los cursos de capacitación técnica que se realizan en las entidades laborales.
El Adiestramiento Laboral es el modo de formación que posibilita la adaptación laboral y preparación complementaria para consolidar y desarrollar los conocimientos adquiridos y el desarrollo de habilidades prácticas.
Se tienen en cuenta la planificación de la continuidad de estudios en la educación técnica y profesional, la ubicación laboral y la integración del egresado.
Artículo 220. El Estado dicta medidas dirigidas a que las entidades laborales den la atención necesaria y especial a los adolescentes de quince y dieciséis años de edad que por razones excepcionales son autorizados a incorporarse al trabajo, a fin de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el continuo desarrollo de su formación profesional y superación cultural.
La entidad laboral está obligada, antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y practicar un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, a fin de determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.
Artículo 221. Los adolescentes tienen derecho a que la administración de la entidad laboral les facilite una preparación inicial que los capacite y adiestre para el trabajo. .
CAPÍTULO X CAPACITACIÓN TÉCNICA
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Artículo 226. La administración de las entidades laborales realiza actividades de capacitación técnica de los trabajadores, a fin de dotarlos de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desempeñar adecuadamente una ocupación determinada, en correspondencia con las necesidades que el desarrollo del país demanda y en armonía con el derecho de los trabajadores a su superación.
Artículo 227. La administración de las entidades laborales, con colaboración de la organización sindical respectiva, debe cumplir, entre otras, las obligaciones y funciones siguientes: a) capacitar a sus trabajadores de acuerdo con las necesidades que plantean sus planes anuales y perspectivos de desarrollo; b) incluir las actividades relacionadas con la capacitación y su aseguramiento en el plan técnico-económico; c) organizar los cursos que debe desarrollar tomando como base los diversos modos de formación que establece la ley; ch) garantizar la base material de estudio que se requiere para los cursos que desarrolla; d) propender a la elevación del nivel cultural y técnico de los trabajadores.
SECCIÓN SEGUNDA Contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje
Artículo 228. El personal sin vínculo laboral se incorpora a los cursos de capacitación técnica que se realizan en las entidades laborales mediante un contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje.
Las entidades laborales podrán excepcionalmente concertar contrato de aprendizaje con los adolescentes de catorce anos, sólo cuando éstos sean autorizados a ello por las autoridades competentes; para trabajos apropiados a su desarrollo físico y mental y en condiciones en que no impidan la educación de éstos.
Este contrato se concierta por escrito y por el término fijado para el curso, entre la entidad que brinda la capacitación y la persona que la recibe.
Artículo 229. A los trabajadores que se incorporan a los cursos de capacitación técnica se les confecciona un anexo a su contrato de trabajo en el que constan los nuevos elementos de su relación laboral.
Artículo 230. Los trabajadores y las personas sin vínculo laboral sujetos a contratos de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje, que por las diferentes vías de capacitación técnica se preparan con el fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de una ocupación determinada, son remunerados en la forma especial establecida en la ley.
Artículo 231. La relación establecida mediante el contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje o por anexo al contrato de trabajo termina por las causas siguientes:
a) cumplimiento del término o de los objetivos del curso; b) iniciativa de cualquiera de las partes; c) movilización para el cumplimiento del servicio militar activo.
Artículo 232. El contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje o el anexo al contrato de trabajo puede terminar por iniciativa de la entidad laboral, por las causas siguientes:
a) ineptitud del sujeto para capacitarse; b) falta de idoneidad de la persona; c) aplicación de la medida disciplinaria de separación del curso; ch) extinción de la entidad laboral, cuando no exista la subrogación por cualquier otra; d) privación de libertad y otras ausencias que por cualquier causa afecten el rendimiento docente normal; e) otras causas previstas por la ley.
Reglamento para la planificación de la continuidad de estudios, distribución y ubicación de los egresados de la Educación Técnica y Profesional, así como la ubicación de jóvenes que no continúan estudios de la enseñanza media superior y universitarios, u otros jóvenes desvinculados que existan, asegurando que estos obtengan empleo o continuidad de estudios.